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DECLARACIÓN DE POLÍTICA SOBRE DERECHOS CIVILES DEL TÍTULO VI DE ETS

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 U.S.C. § 2000d, y siguientes, establece que ninguna persona podrá ser objeto de discriminación por motivos de raza, color u origen nacional bajo ningún programa o actividad que reciba asistencia financiera federal. El Título VI y sus regulaciones de aplicación exigen que los beneficiarios de la ayuda financiera federal tomen medidas responsables para garantizar un acceso significativo a los beneficios, servicios, información y otras partes importantes de sus programas y actividades empresariales.

El Servicio de Exámenes Educativos desarrolla sus productos y servicios y lleva a cabo sus actividades comerciales sin distinción de raza, color u origen nacional, de acuerdo con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles. ETS trabaja para garantizar que ninguna persona sea excluida de participar, se le niegue los beneficios o sea objeto de discriminación, independientemente de si los productos, servicios o actividades empresariales estén financiados federalmente. 

El Coordinador del Título VI del ETS es responsable de iniciar y supervisar las actividades del Título VI, preparar los informes requeridos y otras responsabilidades según lo requiera el 23 Código de Regulaciones Federales (CFR) 200 y el 49 del Código de Regulaciones Federales 21.

Las quejas por discriminación por motivos de raza, color, edad, discapacidad u origen nacional relacionadas con un producto, servicio o actividad empresarial de ETS deben dirigirse al Coordinador del Título VI de ETS en TitleVI@ets.org

Si necesita esta información en un formato alternativo, incluyendo traducciones, o desea formación bajo el Título VI, por favor contáctenos en TitleVI@ets.org